Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el art. 272 de la norma adjetiva civil citada, estableciendo en forma clara que: “I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada” (la negrilla es añadida)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En el caso presente, la demanda fue interpuesta por Evaristo Alanoca Mamani y otros ex
- Ahora, en conocimiento de la Sentencia emitida, Mamerto Cortez Ortega apoderado del representante de la
- Anoticiado de la decisión del a quo, el codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la
- En ese sentido, el codemandado Santiago Salazar Montecinos, no interpuso recurso de apelación, ni se
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- En virtud a estas consideraciones, se concluye en que el Tribunal de alzada, no debió
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
