Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo Alanoca Mamani y otros, representados por Freddy Ernesto Castro Oviedo y Paola Terán Herrera, y tramitado el proceso, la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 113/2016 de 5 de julio, de fs. 640 a 650, declarando probada en parte la demanda, de fs. 98 a 106, subsanada a fs. 112; e improbada la excepción de pago de fs. 174 a 175, reiterada de fs. 182 a 184; disponiendo que la empresa constructora “Oruga”, así como el subcontratista Santiago Salazar Montesinos, cancelen a favor de Evaristo Alanoca Mamani, Bs.24.265,70; de Walter Apaza Apaza, Bs.20.532,80; de Víctor Hugo Condori Condori, Bs.17.065,80; de Willy Gregorio Colquechuanca Velasco, bs.243265,70; de Víctor Remigio Cori Quisocala, Bs.16.599,60; de Javier Cussi Condori, Bs.19.800; de Miguel Ángel Flores Luna, Bs.20.960; de John David Hilario Villca, Bs.14.233,30; de Álvaro Rodrigo Hilario Villaca, Bs.13.999,20; de Roberto Huanca Mamani, de Bs.30.700; de Andrés Mamani Condori, Bs.13.799,40; de Cristian Mamani Huacoto, Bs.12.533; de Alex Mamani Mamani, Bs.31.815,90; de Crispín Mamani Mamani, Bs.27.233; de Primitivo Mamani Ticona, Bs.18.975; de Omar Teofilo Mendoza Flores, Bs.16.299,90; de Pastor Mita Mamani, Bs.24.000; de Emilio Quispe Choque, Bs.23.100; de Arturo Quispe Huallpa, Bs.18.400; de Edwin Quispe Tola, Bs.20.050; de Pedro Franz Reyes Ortiz, Bs.18.186; de William Rivas Ramos, Bs.13.566,30; de Rubén Sirpa Quisbert, Bs.16.023,15; de Yimi Tamayo Fajardo, Bs.17.526,30; de 14.123,40; de Juan Richard Ticona Luna, Bs.14.132,40; de Jorge Daniel Vargas Acho, Bs.30.765; y, de Aurelio Zarco Alcón Bs.13.865; por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia. Liquidación que en ejecución de fallos debe estar sujeta a la actualización y la multa prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En el caso presente, la demanda fue interpuesta por Evaristo Alanoca Mamani y otros ex
- Ahora, en conocimiento de la Sentencia emitida, Mamerto Cortez Ortega apoderado del representante de la
- Anoticiado de la decisión del a quo, el codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la
- En ese sentido, el codemandado Santiago Salazar Montecinos, no interpuso recurso de apelación, ni se
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- En virtud a estas consideraciones, se concluye en que el Tribunal de alzada, no debió
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
