Auto Supremo AS/0777/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En virtud a estas consideraciones, se concluye en que el Tribunal de alzada, no debió

En virtud a estas consideraciones, se concluye en que el Tribunal de alzada, no debió conceder el recurso de casación interpuesto, o en su defecto, en el análisis de admisibilidad del recurso de casación, se debió declarar la improcedencia del mismo, pues conforme se tiene anotado, el codemandado recurrente, no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, y por consiguiente en los hechos los agravios denunciados en el medio recursivo, no fueron considerados por el Tribunal de apelación, y por consiguiente no fueron objeto de control, no teniendo legitimidad el recurrente para interponer recurso de casación