En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia, no apela de la misma os e adhiere al recurso presentado por otra de las partes (entendiéndose una conformidad con la decisión asumida, por el Juez de instancia), y el Tribunal de alzada, al resolver la o las apelaciones formuladas, confirma la determinación tomada en la Sentencia, pierde el derecho a recurrir en casación; y el codemandado Santiago Salazar Montecinos, a través de su apoderada Marisol Salazar Montecinos, interpone recurso de casación contra un Auto de Vista que confirma la Sentencia de primera instancia, sin que haya hecho uso del recurso de apelación, es decir, sin legitimación para ello, conforme prevé el art. 272-II del CPC-2013, desarrollado precedentemente, aplicable en la materia por determinación del art. 252 del CPT; no pudiéndose pretender cuestionar un Auto de Vista, que confirmó la Sentencia emitida, cuando no se cuestionó la Sentencia vía recurso de apelación, para el efecto debía agotarse legalmente la segunda instancia, para recurrir en forma posterior por este medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho, como es el recurso de casación, por lo cual, las violaciones que se acusan en este recurso deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de los mismos y puedan ser resueltos en una segunda instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales de apelación, y de ningún modo realizarlo en forma directa en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el per saltum, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, toda vez que este último, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a su conocimiento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En el caso presente, la demanda fue interpuesta por Evaristo Alanoca Mamani y otros ex
- Ahora, en conocimiento de la Sentencia emitida, Mamerto Cortez Ortega apoderado del representante de la
- Anoticiado de la decisión del a quo, el codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la
- En ese sentido, el codemandado Santiago Salazar Montecinos, no interpuso recurso de apelación, ni se
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- En virtud a estas consideraciones, se concluye en que el Tribunal de alzada, no debió
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
