Auto Supremo AS/0777/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora

En conocimiento de la Sentencia, Mamerto Cortez Ortega, apoderado del codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la empresa constructora “Oruga”, solicito aclaración, enmienda y complementación, a fs. 742, que considerada por la Juez no tuvo lugar, mediante Auto de 14 de julio de 2016, de fs. 744; notificada con dicha determinación, el mismo codemandado a través de su apoderado, formuló recurso de apelación, de fs. 747 a 753; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 34/2017 SSA-II de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 773 a 775; confirmando la Sentencia emitida en primera instancia, más el Auto complementario.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora “Oruga”, a través de su apoderado Mamerto Cortez Ortega, solicitó aclaración, enmienda y complementación, de fs. 777 a 778, que fue declarada no ha lugar mediante Auto Nº 074/2017 S.S.A.II de 7 de abril, de fs. 779; notificadas las partes con dicha determinación, el codemandado Santiago Salazar Montecinos a través de su apoderada Marisol Salazar Montecinos formuló recurso de casación, de fs. 785 a 788, señalando lo siguiente:
Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, acusa que existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo de fs. 1 y 92, al no cumplir con las exigencias previstas en los arts. 223 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 3 del D.S. Nº 107 de 1 de mayo de 2009. Por otro lado, se afirma que existe una interpretación errónea del art. 5-II del D.S. Nº 521 de 26 de mayo de 2010 y del art. 3 de la RM 446 de 9 de julio de 2009, norma en la cual no se prevé que el subcontratista tenga que pagar solidariamente o por porcentaje las obligaciones laborales emergentes de las contrataciones de la empresa constructora