En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora
En conocimiento de la Sentencia, Mamerto Cortez Ortega, apoderado del codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la empresa constructora “Oruga”, solicito aclaración, enmienda y complementación, a fs. 742, que considerada por la Juez no tuvo lugar, mediante Auto de 14 de julio de 2016, de fs. 744; notificada con dicha determinación, el mismo codemandado a través de su apoderado, formuló recurso de apelación, de fs. 747 a 753; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 34/2017 SSA-II de 21 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 773 a 775; confirmando la Sentencia emitida en primera instancia, más el Auto complementario.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora “Oruga”, a través de su apoderado Mamerto Cortez Ortega, solicitó aclaración, enmienda y complementación, de fs. 777 a 778, que fue declarada no ha lugar mediante Auto Nº 074/2017 S.S.A.II de 7 de abril, de fs. 779; notificadas las partes con dicha determinación, el codemandado Santiago Salazar Montecinos a través de su apoderada Marisol Salazar Montecinos formuló recurso de casación, de fs. 785 a 788, señalando lo siguiente:
Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, acusa que existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo de fs. 1 y 92, al no cumplir con las exigencias previstas en los arts. 223 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 3 del D.S. Nº 107 de 1 de mayo de 2009. Por otro lado, se afirma que existe una interpretación errónea del art. 5-II del D.S. Nº 521 de 26 de mayo de 2010 y del art. 3 de la RM 446 de 9 de julio de 2009, norma en la cual no se prevé que el subcontratista tenga que pagar solidariamente o por porcentaje las obligaciones laborales emergentes de las contrataciones de la empresa constructora
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora “Oruga”, a través de su apoderado Mamerto Cortez Ortega, solicitó aclaración, enmienda y complementación, de fs. 777 a 778, que fue declarada no ha lugar mediante Auto Nº 074/2017 S.S.A.II de 7 de abril, de fs. 779; notificadas las partes con dicha determinación, el codemandado Santiago Salazar Montecinos a través de su apoderada Marisol Salazar Montecinos formuló recurso de casación, de fs. 785 a 788, señalando lo siguiente:
Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, acusa que existió error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo de fs. 1 y 92, al no cumplir con las exigencias previstas en los arts. 223 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 3 del D.S. Nº 107 de 1 de mayo de 2009. Por otro lado, se afirma que existe una interpretación errónea del art. 5-II del D.S. Nº 521 de 26 de mayo de 2010 y del art. 3 de la RM 446 de 9 de julio de 2009, norma en la cual no se prevé que el subcontratista tenga que pagar solidariamente o por porcentaje las obligaciones laborales emergentes de las contrataciones de la empresa constructora
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Evaristo
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Orlando Ugarte Bohórquez representante de la empresa constructora
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el
- En el caso presente, la demanda fue interpuesta por Evaristo Alanoca Mamani y otros ex
- Ahora, en conocimiento de la Sentencia emitida, Mamerto Cortez Ortega apoderado del representante de la
- Anoticiado de la decisión del a quo, el codemandado Orlando Ugarte Bohórquez, representante de la
- En ese sentido, el codemandado Santiago Salazar Montecinos, no interpuso recurso de apelación, ni se
- En ese contexto, se debe considerar que cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante
- En virtud a estas consideraciones, se concluye en que el Tribunal de alzada, no debió
- En mérito a ello, corresponde asumir un criterio anulatorio, con la finalidad de reencausar el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
