Auto Supremo AS/0781/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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2.- Con referencia al pago del subsidio de frontera, se debe comprender que éste es un derecho adquirido, mismo que se ha impuesto para los trabajadores que desarrollan sus actividades dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras internacionales, por lo que, basta con demostrar que las actividades laborales se desarrollan dentro de esta zona para que el trabajador sea beneficiario de este subsidio, sin tener que valorar si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros; por otra parte, el argumento de la prescripción no es aplicable al caso, pues como claramente manifiesta el Auto de Vista recurrido en la parte final del considerando, desde la promulgación de la Constitución Política del Estado en el año 2009, por imperio del art. 48.IV, los derechos laborales son imprescriptibles