En grado de apelación deducida por la demandante de fs
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 53 a 54 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 313/2017 de fecha 18 de julio cursante de fs. 63 a 66, que REVOCÓ en parte la Sentencia, determinando que corresponde el pago CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 46.299,00), por concepto subsidio de frontera
En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 53 a 54 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 313/2017 de fecha 18 de julio cursante de fs. 63 a 66, que REVOCÓ en parte la Sentencia, determinando que corresponde el pago CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 46.299,00), por concepto subsidio de frontera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
