El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
-Del Subsidio de Frontera
El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art. 12 del D.S. Nº 21137 de fecha 30 de noviembre de 1995, que a la letra señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, nótese que, para beneficiarse con el subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, los tipos de contratos que puedan suscribirse o el tipo de funcionario que se trate, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros, funcionarios públicos o privados
El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art. 12 del D.S. Nº 21137 de fecha 30 de noviembre de 1995, que a la letra señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, nótese que, para beneficiarse con el subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, los tipos de contratos que puedan suscribirse o el tipo de funcionario que se trate, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros, funcionarios públicos o privados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
