Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo 1 de la Ley Nº 321, pues será en base a la interpretación de este artículo que se podrá determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales del Trabajo y Seguridad Social, así como la certidumbre en el decisorio del caso
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo 1 de la Ley Nº 321, pues será en base a la interpretación de este artículo que se podrá determinar la competencia de los Juzgados y Tribunales del Trabajo y Seguridad Social, así como la certidumbre en el decisorio del caso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
