Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Se han violentado los arts. 4 y 5 de la Ley 2042, el D.S. N° 28241 modificado por el D.S. N° 29565, los cuales prohíben comprometer o ejecutar gastos administrativos que no hayan sido presupuestados, lo que acarrearía responsabilidades penales y administrativas para los que lo realicen, indicando también que, el demandante se encuentra bajo el ámbito laboral, sin justificación alguna, aplicando erróneamente las disposiciones legales de la Ley N° 321
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Se han violentado los arts. 4 y 5 de la Ley 2042, el D.S. N° 28241 modificado por el D.S. N° 29565, los cuales prohíben comprometer o ejecutar gastos administrativos que no hayan sido presupuestados, lo que acarrearía responsabilidades penales y administrativas para los que lo realicen, indicando también que, el demandante se encuentra bajo el ámbito laboral, sin justificación alguna, aplicando erróneamente las disposiciones legales de la Ley N° 321
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
