VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 781
Sucre, 20 de Diciembre de 2018
Expediente : 448/2017
Demandante : Carlos Reis Montero
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 70, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 313/2017 de fecha 18 de julio cursante de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carlos Reis Montero en contra del recurrente; el Auto de fs. 73 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 448-A de fs. 85 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 228 017 de 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 48 a 50 vta., declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, determinando que el demandado proceda al pago de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 49.874,00) a favor de Carlos Reis Montero, por concepto de aguinaldo y subsidio de frontera
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 781
Sucre, 20 de Diciembre de 2018
Expediente : 448/2017
Demandante : Carlos Reis Montero
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 70, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 313/2017 de fecha 18 de julio cursante de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carlos Reis Montero en contra del recurrente; el Auto de fs. 73 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 448-A de fs. 85 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 228 017 de 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 48 a 50 vta., declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, determinando que el demandado proceda al pago de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 49.874,00) a favor de Carlos Reis Montero, por concepto de aguinaldo y subsidio de frontera
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
