Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
2.- Con referencia al pago del subsidio de frontera indica que éste es atentatorio, pues se debe presumir que, al tratarse de la contratación de personal eventual o consultor, la boleta de pago corresponde a lo acordado en el contrato administrativo suscrito, pidiendo no se caiga en error al disponer su pago, considerando además que, los derechos de toda persona que no hayan sido ejercidos en su plazo, prescriben por no haber sido reclamados oportunamente, como ocurre en el presente caso con el subsidio de frontera, el cual debería haber sido reclamado por el demandante en un plazo de 2 años, habiendo prescrito a la fecha, conforme establece el art. 1510.2 del Código Civil (CC).
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la demandante de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista
- Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar
- Para efectos de análisis e interpretación del caso que nos concierne, debemos referirnos al artículo
- A la letra expresa: “I
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- 2
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
