Auto Supremo AS/0781/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista

2.- Con referencia al pago del subsidio de frontera indica que éste es atentatorio, pues se debe presumir que, al tratarse de la contratación de personal eventual o consultor, la boleta de pago corresponde a lo acordado en el contrato administrativo suscrito, pidiendo no se caiga en error al disponer su pago, considerando además que, los derechos de toda persona que no hayan sido ejercidos en su plazo, prescriben por no haber sido reclamados oportunamente, como ocurre en el presente caso con el subsidio de frontera, el cual debería haber sido reclamado por el demandante en un plazo de 2 años, habiendo prescrito a la fecha, conforme establece el art. 1510.2 del Código Civil (CC).
Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido