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3.- El GAM de Cobija, afirma que se encuentra al día con los pagos de sus contratos, y no puede aceptar se pague el derecho a la vacación, porque violarían la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042; si la entidad demandada, considera que se encuentra al día con el pago de sus contratos, debió demostrarse ese extremo, en el transcurso del proceso, desvirtuando la pretensión de la demandante, como correspondía hacerlo, conforme era su obligación, según lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme a los contratos suscritos, la demandante tenía pleno conocimiento que no gozaría los
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto a lo afirmado, en sentido de que la trabajadora tenía pleno conocimiento de que,
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- Ahora, el derecho a la vacación es considerada como el tiempo concedido por ley para
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos, que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
