Auto Supremo AS/0782/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho

En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho adquiridos por el actor, se violaría el art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria, por cuanto debe preverse los pagos de los derechos que adquiere el trabajador, con el solo hecho de prestar sus servicios, debiendo cubrir no solo el salario que le corresponda, sino los derechos que llegue a adquirir por la prestación de su trabajo, y tratándose de contingencias que devienen de obligaciones sociales dilucidadas en estrados judiciales, al constituir derechos inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, como anota el art. 48 de la CPE, éstos deben ser cubiertos por los empleadores en la manera en que son sentenciados, para cuya efectivización las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas, tienen a su alcance los mecanismos administrativos y legales correspondientes dispuestos tanto por la Ley de Administración Presupuestaria y sus disposiciones reglamentarias