Auto Supremo AS/0782/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018

Fecha: 20-Dic-2018

A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores

A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores de justicia están apegadas a la normativa laboral vigente, y no pueden causar daño económico a una institución, al tutelar y otorgar derechos que fueron reconocidos e impuestos por el propio Estado, a través de su normativa, como el subsidio de frontera, el aguinaldo y las vacaciones, derechos adquirido por la prestación de trabajo, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, establecidos en el art. 12 del D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, que señala: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”