I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 782
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 449/2017
Demandante : Libertad Aguada Cardozo
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 99 a 100, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex J. Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 254/17 de 4 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 94 a 96; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Libertad Aguada Cardozo contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 21 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 103 vta.); el Auto Supremo Nº 449-A de 4 de octubre de 2017 (fs. 112), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 782
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente : 449/2017
Demandante : Libertad Aguada Cardozo
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso : Pago de derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 99 a 100, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, a través de Alex J. Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nariza I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 254/17 de 4 de julio de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 94 a 96; dentro del proceso de pago de derechos laborales interpuesto por Libertad Aguada Cardozo contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 21 de agosto de 2017, que concedió el recurso (fs. 103 vta.); el Auto Supremo Nº 449-A de 4 de octubre de 2017 (fs. 112), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme a los contratos suscritos, la demandante tenía pleno conocimiento que no gozaría los
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto a lo afirmado, en sentido de que la trabajadora tenía pleno conocimiento de que,
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- Ahora, el derecho a la vacación es considerada como el tiempo concedido por ley para
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos, que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
