Auto Supremo AS/0782/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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3.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos, y a una consultora en línea no se le puede cancelar vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, que en su art. 5, que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno a recursos no declarados en los presupuestos aprobados y realizar el pago determinado resulta en un daño y perjuicio para la institución.
4.- La Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales, la demandante no era trabajadora permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo, con contrato de consultoría; y cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), mal se puede imponer que los derechos del actor están dentro de la Ley Nº 321, sino está sujeto a los arts. 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP)