El art
El art. 44 de la Ley General del Trabajo, que señala: “Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente; los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 años y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”, el art. 1 del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, que señala: “De conformidad al Art. 1 del Decreto Supremo 3150, de 19 de Agosto de 1.952, reformatorio de Art. 44 de la L.G.T., los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo…….….. 15 días
De 2 a 3 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo………. 20 días
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo……… 20 días
De 10 años cumplidos adelante……………. 30 días
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo…….….. 15 días
De 2 a 3 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo………. 20 días
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo……… 20 días
De 10 años cumplidos adelante……………. 30 días
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme a los contratos suscritos, la demandante tenía pleno conocimiento que no gozaría los
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto a lo afirmado, en sentido de que la trabajadora tenía pleno conocimiento de que,
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- Ahora, el derecho a la vacación es considerada como el tiempo concedido por ley para
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos, que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
