Auto Supremo AS/0782/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ahora, el derecho a la vacación es considerada como el tiempo concedido por ley para

Ahora, el derecho a la vacación es considerada como el tiempo concedido por ley para el cese del trabajo, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgaste en la fuente laboral, derecho adquirido regulado por los arts. 44 de la Ley General del Trabajo, 1 del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, 1 del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 y el 1 del D.S. Nº 12059 de fecha 24 de diciembre de 1974; derechos que conforme al actual texto constitucional gozan de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad entre otras características que los revisten, en tal razón, independientemente del tipo de relación laboral que se preste o el contrato de trabajo que se suscriba, debe ser incluido este derecho al ser su pago obligatorio y estar determinado por ley, debiendo incluirse en el presupuesto efectuado para la contratación de personal