Auto de Vista
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Libertad Aguada Cardozo, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 191/017 de 27 de abril de 2017, de fs. 77 a 79, donde declara probada en parte la demanda de fs. 54 a 55, e improbada la excepción perentoria opuesta; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs.31.658.- (treinta y un mil seiscientos cincuenta y ocho 00/100 bolivianos), por concepto de derechos laborales detallados en ese fallo.
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación,
- Y conforme a los contratos suscritos, la demandante tenía pleno conocimiento que no gozaría los
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case o modifique el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- Respecto a lo afirmado, en sentido de que la trabajadora tenía pleno conocimiento de que,
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- Ahora, el derecho a la vacación es considerada como el tiempo concedido por ley para
- En ese entendido, resulta infundado inferir que la GAM de Cobija al pagar este derecho
- Al respecto la doctrina concibe a un derecho adquirido, como: “Aquel respecto del cual se
- Sobre la no consideración de la SC 0605/2004-R de 22 de abril, y sus alcances
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- El art
- En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes
- Derechos adquiridos, que forman parte del salario percibido por el trabajador, en tal razón, independientemente
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
