Auto Supremo AS/0789/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018

Fecha: 20-Dic-2018

2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9

Distrito:Chuquisaca
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 4762 a 4763 de obrados, interpuesto por Servicios Múltiples de Comercio y Construcción S.M.C.V. SRL., representada por Yamil Eduardo Pereira Galdo, contra la Sentencia N° 460/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 4748 a 4759, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso de Resolución de Contrato y Pago de Adeudos, seguido por la Empresa recurrente, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Auto Supremo N° 457-A de 5 de octubre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 4789 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 460/2017 de 8 de agosto (fs. 4748 a 4759), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 4 a 12 de obrados disponiendo: 1) Se declara la legalidad de la Resolución del Contrato de Obra “Ampliación y Revestimiento de Canales para los Sistemas de Riego Comunidad Terrano y Chaulla Mayu” (Villa Charcas), suscrito por el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa SMCV SRL.
2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9.04% de la Planilla de Pago Nº 3