2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9
Distrito:Chuquisaca
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 4762 a 4763 de obrados, interpuesto por Servicios Múltiples de Comercio y Construcción S.M.C.V. SRL., representada por Yamil Eduardo Pereira Galdo, contra la Sentencia N° 460/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 4748 a 4759, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso de Resolución de Contrato y Pago de Adeudos, seguido por la Empresa recurrente, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Auto Supremo N° 457-A de 5 de octubre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 4789 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 460/2017 de 8 de agosto (fs. 4748 a 4759), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 4 a 12 de obrados disponiendo: 1) Se declara la legalidad de la Resolución del Contrato de Obra “Ampliación y Revestimiento de Canales para los Sistemas de Riego Comunidad Terrano y Chaulla Mayu” (Villa Charcas), suscrito por el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa SMCV SRL.
2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9.04% de la Planilla de Pago Nº 3
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 4762 a 4763 de obrados, interpuesto por Servicios Múltiples de Comercio y Construcción S.M.C.V. SRL., representada por Yamil Eduardo Pereira Galdo, contra la Sentencia N° 460/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 4748 a 4759, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso de Resolución de Contrato y Pago de Adeudos, seguido por la Empresa recurrente, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, el Auto Supremo N° 457-A de 5 de octubre de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 4789 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 460/2017 de 8 de agosto (fs. 4748 a 4759), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 4 a 12 de obrados disponiendo: 1) Se declara la legalidad de la Resolución del Contrato de Obra “Ampliación y Revestimiento de Canales para los Sistemas de Riego Comunidad Terrano y Chaulla Mayu” (Villa Charcas), suscrito por el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa SMCV SRL.
2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9.04% de la Planilla de Pago Nº 3
- Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- 2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9
- 3) En ejecución de sentencia se debe proceder a conciliar cuentas en relación al anticipo
- 4) Se declaran IMPROBADAS las pretensiones relacionadas con el pago de daños y perjuicios, lucro
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Peticiona finalmente se case parcialmente la Sentencia en cuanto a la pretensión de pago de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del referido art
- Al respecto corresponde referirse al propio Contrato de Obra “Ampliación y revestimiento de canales para
- Por otra parte, cuando se demanda daños y perjuicios, esa pretensión que en el caso
- Cabe señalar que el art
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
