Argumentos del recurso de casación en el fondo
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, Servicios Múltiples de Comercio y Construcciones S.M.C.V SRL., representado por Yamil Eduardo Pereira Galdo, interpone recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 4762 a 4763, recurso que fue respondido por los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante memorial cursante de fs. 4776 a 4783, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 457-A de 5 de octubre de 2017 (fs. 4789 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
La Sentencia objeto del presente recurso, declara en su parte resolutiva numeral 1 la legalidad de la Resolución del Contrato de Obra “Ampliación y Revestimiento de Canales para los Sistemas de Riego Comunidad Terrano y Chaulla Mayu” (Villa Charcas), sin embargo contradictoriamente no da lugar a la pretensión de daños y perjuicios, ante el incumplimiento contractual de la parte demandada, por lo que correspondía que el Tribunal declare probada su pretensión tal como lo dispone el art. 339 del Código Civil. En ese sentido acusa la vulneración del referido art. 339 del C.C., que establece la responsabilidad del deudor que no cumple exactamente la prestación debida, estando obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable
Contra la referida Sentencia, Servicios Múltiples de Comercio y Construcciones S.M.C.V SRL., representado por Yamil Eduardo Pereira Galdo, interpone recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 4762 a 4763, recurso que fue respondido por los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante memorial cursante de fs. 4776 a 4783, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 457-A de 5 de octubre de 2017 (fs. 4789 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
La Sentencia objeto del presente recurso, declara en su parte resolutiva numeral 1 la legalidad de la Resolución del Contrato de Obra “Ampliación y Revestimiento de Canales para los Sistemas de Riego Comunidad Terrano y Chaulla Mayu” (Villa Charcas), sin embargo contradictoriamente no da lugar a la pretensión de daños y perjuicios, ante el incumplimiento contractual de la parte demandada, por lo que correspondía que el Tribunal declare probada su pretensión tal como lo dispone el art. 339 del Código Civil. En ese sentido acusa la vulneración del referido art. 339 del C.C., que establece la responsabilidad del deudor que no cumple exactamente la prestación debida, estando obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable
- Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- 2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9
- 3) En ejecución de sentencia se debe proceder a conciliar cuentas en relación al anticipo
- 4) Se declaran IMPROBADAS las pretensiones relacionadas con el pago de daños y perjuicios, lucro
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Peticiona finalmente se case parcialmente la Sentencia en cuanto a la pretensión de pago de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del referido art
- Al respecto corresponde referirse al propio Contrato de Obra “Ampliación y revestimiento de canales para
- Por otra parte, cuando se demanda daños y perjuicios, esa pretensión que en el caso
- Cabe señalar que el art
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
