Auto Supremo AS/0789/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018

Fecha: 20-Dic-2018

3) En ejecución de sentencia se debe proceder a conciliar cuentas en relación al anticipo

3) En ejecución de sentencia se debe proceder a conciliar cuentas en relación al anticipo de pago efectuado por el GADCH y los pagos efectivamente realizados, teniendo en cuenta los establecidos en el fallo; procediéndose luego a la elaboración de la planilla de cierre para determinar la existencia de saldos y proceder a la devolución de los mismos por quién corresponda