Auto Supremo AS/0789/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al respecto corresponde referirse al propio Contrato de Obra “Ampliación y revestimiento de canales para

Al respecto corresponde referirse al propio Contrato de Obra “Ampliación y revestimiento de canales para los sistemas de riego comunidad Terrano y Chaulla Mayu” (Villa Charcas), contrato administrativo suscrito al que las partes contractuales se someten al cumplimiento de sus cláusulas; en su cláusula 21.3, bajo el rotulo de terminación del contrato, en su parte final señala : “Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del contratista éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el contratista para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados”. Entonces a consecuencia de la resolución de contrato promovida por la empresa contratista -ahora recurrente- por una causal imputable a su contratante Gobernación Autónoma del Departamento de Chuquisaca, la empresa tiene derecho como bien lo manifestó el Auto de Vista recurrido, sólo a los gastos antes mencionados, previa acreditación documentada de los mismos, en otras palabras, no está previsto el reconocimiento o pago de posibles daños o perjuicios que haya podido ocasionar la disolución unilateral del contrato a cargo del contratista, ya que es ella la que pone fin a la relación contractual, no queriendo en los hechos continuar con la ejecución de la obra por factores que dan lugar lícitamente a la resolución del contrato. Al margen que el fallo le reconoce el derecho que tiene al cobro del saldo del 9.04 % de la Planilla de Pago Nº 3, así como la devolución de saldos si existiesen a su favor una vez concluida la conciliación de cuentas y elaborada la planilla de cierre