Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo Pág. 737, sostienen que a diferencia de lo que ocurre en los contratos civiles“, “…en los contratos administrativos las partes se reconocen desiguales, en la medida en que una de ellas representa el interés general, el servicio público, y la otra solamente puede exhibir su propio y particular interés. La presencia del interés público determinará entonces que el contratante de la administración titular del servicio público no esté obligado solamente a cumplir su obligación como lo haría un particular con otro particular, sino que, por extensión, lo esté también a todo lo que sea absolutamente necesario para asegurar el funcionamiento regular y continuo del servicio público, con el cual consiente en colaborar. La administración, por su parte, lo estará igualmente, más allá de lo que es propio del Derecho común, a indemnizar al contratista en caso de que la ampliación de sus obligaciones cause a éste un perjuicio anormal, que no podía razonablemente prever en el momento de contratar”
- Demandado:Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- 2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9
- 3) En ejecución de sentencia se debe proceder a conciliar cuentas en relación al anticipo
- 4) Se declaran IMPROBADAS las pretensiones relacionadas con el pago de daños y perjuicios, lucro
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Peticiona finalmente se case parcialmente la Sentencia en cuanto a la pretensión de pago de
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del referido art
- Al respecto corresponde referirse al propio Contrato de Obra “Ampliación y revestimiento de canales para
- Por otra parte, cuando se demanda daños y perjuicios, esa pretensión que en el caso
- Cabe señalar que el art
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
