Auto Supremo AS/0789/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0789/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por otra parte, cuando se demanda daños y perjuicios, esa pretensión que en el caso

Por otra parte, cuando se demanda daños y perjuicios, esa pretensión que en el caso es accesoria a la demanda principal, no opera de forma automática o por su sola mención, sino que necesariamente debe ser probada, estableciendo en qué consistía ese daño y de qué manera se generó el perjuicio a sus intereses, toda vez que según contrato-como ya se dijo anteriormente-lo que correspondía era la conciliación de cuentas y la elaboración de la planilla de cierre, momento administrativo en que se verificarán los saldos a favor o en contra de la empresa contratada o del contratante. En consecuencia, no existen elementos de juicio que respalden los supuestos daños y perjuicios reclamados, al margen que lo acusado sobre la supuesta confusión de la causal de resolución de contrato con la de incumplimiento contractual, no tendría nada que ver con los daños y perjuicios demandados, lo que no es cierto, ya que la repetida cláusula 21.3 del contrato de marras, norma de forma expresa la terminación del contrato, independientemente de la causal que generó aquello, directamente aplicable al caso