Por otra parte, cuando se demanda daños y perjuicios, esa pretensión que en el caso
Por otra parte, cuando se demanda daños y perjuicios, esa pretensión que en el caso es accesoria a la demanda principal, no opera de forma automática o por su sola mención, sino que necesariamente debe ser probada, estableciendo en qué consistía ese daño y de qué manera se generó el perjuicio a sus intereses, toda vez que según contrato-como ya se dijo anteriormente-lo que correspondía era la conciliación de cuentas y la elaboración de la planilla de cierre, momento administrativo en que se verificarán los saldos a favor o en contra de la empresa contratada o del contratante. En consecuencia, no existen elementos de juicio que respalden los supuestos daños y perjuicios reclamados, al margen que lo acusado sobre la supuesta confusión de la causal de resolución de contrato con la de incumplimiento contractual, no tendría nada que ver con los daños y perjuicios demandados, lo que no es cierto, ya que la repetida cláusula 21.3 del contrato de marras, norma de forma expresa la terminación del contrato, independientemente de la causal que generó aquello, directamente aplicable al caso
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- 2) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, debe cancelar el 9
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- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Peticiona finalmente se case parcialmente la Sentencia en cuanto a la pretensión de pago de
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- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del referido art
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- Cabe señalar que el art
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
