Auto Supremo AS/0794/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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3.- Se aplicó erróneamente la Ley N° 321, pues basados en la normativa dispuesta por los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), 2 del D.S. N° 8125 de 30 de octubre de 1967 y 5.c) de la Ley N° 2027, los funcionarios públicos no están sometidos a la LGT, recibiendo su remuneración con fondos provenientes del TGN, siendo considerados de libre nombramiento los designados voluntariamente por la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública; por lo tanto, la actora no puede estar amparada por la LGT, vulnerando el principio del debido proceso por la incorrecta aplicación de estas normativas, teniendo la Ley N° 321 dos elementos de análisis: sólo se incorpora a la LGT a los trabajadores asalariados permanentes y no tiene carácter retroactivo, debiendo aplicarse la ley especial con preferencia a la ley general