Auto Supremo AS/0794/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° 143/2018 de 9 de marzo

Sin embargo, el Auto de Vista recurrido, de manera errada, aplica el art. 21 de la LGT, referido a la reconducción del contrato, al haberse suscrito más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias de la institución, convirtiendo a la actora en trabajadora asalariada permanente, lo que no concuerda con el criterio de razonabilidad y lo previsto en la Ley N° 321, toda vez que la reconducción del contrato no es aplicable al caso, pues lo importante es establecer si la demandante es o no funcionaria pública provisoria, lo cual no puede ser sobreentendido.
Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° 143/2018 de 9 de marzo y resolviendo en el fondo el presente recurso, declarar improbada la demanda