Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 794
Sucre, 20 de Diciembre de 2018
Expediente : 178/2018
Demandante : Vicentina Apaza Calderón de Barrientos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 126 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Hugo Ampuero Orozco, impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 9 de marzo cursante de fs. 115 a 118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por Vicentina Apaza Calderón de Barrientos contra el recurrente; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso de casación; el Auto de fecha 23 de abril de 2018 cursante a fs. 135 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 56/17 de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 83 a 86 vta., declarando PROBADA la demanda social, por lo que dispone la inmediata reincorporación laboral de Vicentina Apaza Calderón de Barrientos al cargo de personal de apoyo del Hogar 25 de Mayo dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de sus salarios devengados computables desde el día en que dejó de percibirlos hasta el momento de la restitución al trabajo, estableciéndose como salario mensual la suma de Bs 2.490,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), más derechos adquiridos que correspondan a favor de la demandante, restringiendo el pago de otros conceptos no especificados plenamente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 794
Sucre, 20 de Diciembre de 2018
Expediente : 178/2018
Demandante : Vicentina Apaza Calderón de Barrientos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 126 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Hugo Ampuero Orozco, impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 9 de marzo cursante de fs. 115 a 118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por Vicentina Apaza Calderón de Barrientos contra el recurrente; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso de casación; el Auto de fecha 23 de abril de 2018 cursante a fs. 135 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 56/17 de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 83 a 86 vta., declarando PROBADA la demanda social, por lo que dispone la inmediata reincorporación laboral de Vicentina Apaza Calderón de Barrientos al cargo de personal de apoyo del Hogar 25 de Mayo dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de sus salarios devengados computables desde el día en que dejó de percibirlos hasta el momento de la restitución al trabajo, estableciéndose como salario mensual la suma de Bs 2.490,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), más derechos adquiridos que correspondan a favor de la demandante, restringiendo el pago de otros conceptos no especificados plenamente
- Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente argumenta mala interpretación y aplicación de la Ley,
- Tomando en cuenta que las reglas de la competencia son de orden público, corresponde en
- 2
- 3
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista N° 143/2018 de 9 de marzo
- -Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional
- En ese sentido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art
- Los criterios descritos en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran
- -Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- -Reincorporación
- Sobre esa misma comprensión la jurisdicción constitucional, por medio de -entre otras- la SCP 0177/2012
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Dicho sea, que corresponde al juzgador laboral dentro de las facultades y atribuciones que por
- -De la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012
- A la letra expresa: “I
- De acuerdo con el art
- Para resolver el caso de autos, sobre la correspondencia o no de la reincorporación laboral
- Lo que debe entenderse es que, en aplicación del art
- Ahora bien, el segundo aspecto que debemos evaluar es si le corresponde ser considerada como
- Determinado este aspecto, no resulta evidente la denuncia de incompetencia expresada por el recurrente, pues
- Por lo que, en observancia al principio protector establecido en la CPE, corresponde restituir a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
