Auto Supremo AS/0794/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 794
Sucre, 20 de Diciembre de 2018

Expediente : 178/2018
Demandante : Vicentina Apaza Calderón de Barrientos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación laboral
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 126 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Hugo Ampuero Orozco, impugnando el Auto de Vista Nº 143/2018 de 9 de marzo cursante de fs. 115 a 118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso para la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, seguido por Vicentina Apaza Calderón de Barrientos contra el recurrente; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso de casación; el Auto de fecha 23 de abril de 2018 cursante a fs. 135 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral para la reincorporación y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 56/17 de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 83 a 86 vta., declarando PROBADA la demanda social, por lo que dispone la inmediata reincorporación laboral de Vicentina Apaza Calderón de Barrientos al cargo de personal de apoyo del Hogar 25 de Mayo dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de sus salarios devengados computables desde el día en que dejó de percibirlos hasta el momento de la restitución al trabajo, estableciéndose como salario mensual la suma de Bs 2.490,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), más derechos adquiridos que correspondan a favor de la demandante, restringiendo el pago de otros conceptos no especificados plenamente