Auto Supremo AS/0794/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Ahora bien, el segundo aspecto que debemos evaluar es si le corresponde ser considerada como

Ahora bien, el segundo aspecto que debemos evaluar es si le corresponde ser considerada como trabajadora amparada por la LGT, para lo cual revisaremos la Ley N° 321, la cual claramente indica que se incorporan a la LGT a todos los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo; en el caso de autos, Vicentina Apaza Calderón de Barrientos, es una trabajadora asalariada pues de acuerdo con los contratos suscritos percibía remuneración mensual por las actividades laborales desarrolladas, de carácter permanente o indefinido, por efecto de la interpretación realizada en los párrafos anteriores y desempeñaba funciones manuales y técnico operativas como indican los contratos suscritos en relación a las funciones que debía desempeñar; por lo tanto, podemos exteriorizar con claridad, en base a los extremos analizados, que la demandante estaba amparada por la LGT, por los alcances de la Ley N° 321, que claramente la protegen y son de aplicación al caso concreto