Auto Supremo AS/0794/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Lo que debe entenderse es que, en aplicación del art

Lo que debe entenderse es que, en aplicación del art. 2. del D.L. 16187, nuestra normativa laboral no permite la contratación a plazo fijo en tareas propias del empleador, como podemos deducir de las contrataciones realizadas en el presente caso por los cargos que ocupó la actora (conserje, manual, personal de apoyo), siendo la sanción para el empleador que dicha contratación eventual se convierta en una por tiempo indefinido, pero no es el único argumento que expone, sino que también se prohíbe la suscripción de más de dos contratos laborales a plazo fijo o eventuales, por lo que, basados en esta normativa, claramente se puede determinar que correspondía considerar a la demandante como una trabajadora regular por tiempo indefinido