Auto Supremo AS/0794/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Por lo que, en observancia al principio protector establecido en la CPE, corresponde restituir a

2.- El recurrente argumenta parcialización del juzgador por no haber considerado las pruebas de descargo y mala aplicación de los arts. 3.j), 66 y 150 del CPT, sin embargo, se evidencia en el expediente que en su calidad de demandado no ha presentado ninguna prueba que pueda considerar o valorar el juez, tratando solamente de referirse a la prueba presentada por la actora y refiriéndose a hechos o fundamentos sin adjuntar prueba alguna, por lo que, resulta un atrevimiento el pretender descalificar la actuación jurisdiccional, cuando el propio demandado es quién ha demostrado total desidia y dejadez para asumir defensa como corresponde en el presente proceso, demostrando además, desconocimiento de los principios que rigen la normativa laboral, pues la inversión de la prueba, al contrario de la interpretación que tiene el recurrente, obliga al empleador a demostrar los extremos denunciados por el demandante, hecho que claramente no ocurrió en el presente caso por negligencia del G.A.M.S., por lo tanto, no se considera evidente el argumento planteado.
3.- La interpretación que efectúa el recurrente sobre la aplicación de la Ley N° 321 al presente caso es errónea, en función a los argumentos expuestos en el punto 1 del presente considerando, pues ya determinamos que corresponde juzgar a la demandante al amparo de la LGT, por lo que no amerita mayor desarrollo el presente fundamento, considerando este Tribunal Casacional, que el Tribunal Ad-quem resolvió en apego a la normativa vigente en Bolivia.
Por lo que, en observancia al principio protector establecido en la CPE, corresponde restituir a la trabajadora a su fuente laboral, cancelando a su favor todos los sueldos devengados y derechos colaterales que le correspondan, consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo