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    Auto Supremo AS/0797/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0797/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y
    • El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
    • En cumplimiento a la nulidad dispuesta, la Comisión de Reclamación del SENASIR dicta la Resolución
    • En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
    • Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
    • Señala también, que contrastada la firma de Rodolfo Osorio Oporto cursante en los documentos de
    • Refiere que, revisado el calendario gregoriano se observó que el 2 de agosto de 1987,
    • Argumenta que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio constitucional de verdad material al
    • Manifiesta que el ente gestor enmarca su accionar en el respeto de las garantías constitucionales,
    • Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
    • La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
    • El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
    • En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
    • Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC versa sobre el reconocimiento o certificación
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    • Bajo estos mismos argumentos, la Comisión de Reclamación del ente gestor, confirma el auto de
    • Previa revisión del expediente y de la prueba que en ella cursa; con el fin
    • Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de
    • Considerando los argumentos expuestos en el párrafo anterior, al existir duda razonable sobre los aportes
    • Con relación al periodo octubre/1985 a marzo/1987, como dependiente de la empresa FABALU Ltda
    • Los periodos abril/1987 a diciembre/1988 y enero/1989 a abril/1990, los aportes fueron realizados por Delfín
    • El ente gestor pretende que el Tribunal Supremo de Justicia modifique el Auto de Vista,
    • Siguiendo este mismo razonamiento, la institución recurrente argumenta que bajo el principio de especialidad que
    • Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
    • Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
    • La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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