Siguiendo este mismo razonamiento, la institución recurrente argumenta que bajo el principio de especialidad que
Siguiendo este mismo razonamiento, la institución recurrente argumenta que bajo el principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, sostiene que no puede aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular, refiriéndose a toda la normativa de menor jerarquía que rige la materia; pretendiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, dejando de lado el principio de supremacía constitucional, relacionado con el de verdad material y el derecho fundamental a la jubilación, aplique prioritariamente normativa de menor jerarquía que vulnera o restringe derechos constitucionales, aplique el principio de defensa de patrimonio del Estado, que se rige por la obligación constitucional que tiene todo boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado; sin considerar que en una ponderación de derechos, el derecho a la seguridad social, considerado un derecho humano, por instituciones y organismos institucionales, se encuentra por encima del principio de defensa del patrimonio del Estado; ya que la seguridad social se encuentra relacionado con el derecho a la salud y la vida de todas las personas
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- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
