Auto Supremo AS/0797/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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La desestimación de la solicitud de CC por procedimiento manual, está sustentada en el argumento que, contrastada la documentación presentada por el asegurado para demostrar sus aportes, con los que cursan en los archivos del ente gestor, éste evidenció que:
1. El recibo de pago de aportes del Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril Nº 23 de 30 de octubre de 1985, por $b. 18.732.000 (dieciocho millones setecientos treinta y dos mil 00/100 Pesos Bolivianos), correspondiente a la liquidación general e individual de aportes de junio/1974 a febrero/1975 para el Régimen Complementario a favor de Delfín Berdeja Taboada, realizado por la empresa FABALU Ltda., que en original cursa a fs. 176; y el depósito bancario por $b. 18.732.000 (dieciocho millones setecientos treinta y dos mil 00/100 Pesos Bolivianos) de 30 de octubre de 1985, por el periodo junio/1974 a septiembre/1985, que en copia original cursa a fs. 175; contrastado con la documentación del SENASIR, corresponde al pago de aportes de 7 empleados de la empresa FABALU Ltda., entre los que no figura el interesado; adjunta como prueba la planilla de sueldos y jornales del mes de diciembre/1984, de fs. 329