Auto Supremo AS/0797/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Refiere que, revisado el calendario gregoriano se observó que el 2 de agosto de 1987,

Refiere que, revisado el calendario gregoriano se observó que el 2 de agosto de 1987, fecha del documento de fs. 35, era día domingo, aspecto que puede ser considerado irrelevante por el Tribunal de casación, pero realizando un análisis en conjunto de las inconsistencias, se puede llegar a establecer que existe contrariedad y duda razonable respecto a la idoneidad de los documentos observados por el ente gestor, esto sumado a que la institución cuenta con documentación, corresponde la aplicación de la presunción iuris tantum, por lo que no es viable el reconocimiento de aportes, en aplicación del principio de verdad material, establecido en el art. 180.I de la CPE