Manifiesta que el ente gestor enmarca su accionar en el respeto de las garantías constitucionales,
Manifiesta que el ente gestor enmarca su accionar en el respeto de las garantías constitucionales, principalmente el de la seguridad social, la que no se realiza de manera discrecional sino bajo lineamientos operacionales de orden normativo en pos de evitar un daño económico contra el Estado; traducida en el principio de especialidad que rige el Sistema de Seguridad Social, debiendo aplicar la norma concreta al caso particular, lo que imposibilita la aplicación de criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley especial; más si se considera el principio de Defensa del Patrimonio del Estado
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- En cumplimiento a la nulidad dispuesta, la Comisión de Reclamación del SENASIR dicta la Resolución
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- Señala también, que contrastada la firma de Rodolfo Osorio Oporto cursante en los documentos de
- Refiere que, revisado el calendario gregoriano se observó que el 2 de agosto de 1987,
- Argumenta que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio constitucional de verdad material al
- Manifiesta que el ente gestor enmarca su accionar en el respeto de las garantías constitucionales,
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC versa sobre el reconocimiento o certificación
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- Bajo estos mismos argumentos, la Comisión de Reclamación del ente gestor, confirma el auto de
- Previa revisión del expediente y de la prueba que en ella cursa; con el fin
- Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de
- Considerando los argumentos expuestos en el párrafo anterior, al existir duda razonable sobre los aportes
- Con relación al periodo octubre/1985 a marzo/1987, como dependiente de la empresa FABALU Ltda
- Los periodos abril/1987 a diciembre/1988 y enero/1989 a abril/1990, los aportes fueron realizados por Delfín
- El ente gestor pretende que el Tribunal Supremo de Justicia modifique el Auto de Vista,
- Siguiendo este mismo razonamiento, la institución recurrente argumenta que bajo el principio de especialidad que
- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
