Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 797
Sucre, 20 de diciembre 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:312/2018
Demandante: Delfín Berdeja Taboada
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo y representante legal, cursante de fs. 519 a 523, contra el Auto de Vista Nº 29/2018 SSA II de 13 de abril de 2018, de fs. 515 a 516, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Delfín Berdeja Taboada contra la institución recurrente; el memorial que responde el recurso de fs. 528 a 530; el Auto que concede el recurso de fs. 531; el Auto de admisión de 18 de julio de 2018; antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Auto Nº 36 de 6 de enero de 2012, desestimó la solicitud de CC, en razón a que el interesado no figura en planillas de la empresa FABALU Limitada (Ltda.), periodo: de marzo/1974 a marzo/1987; y del Seguro Voluntario, periodo abril/1987 a abril/1990; y la documentación que adjunta al expediente no es acreditable por lo que no corresponde certificar y/o aplicar normativa vigente
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 797
Sucre, 20 de diciembre 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:312/2018
Demandante: Delfín Berdeja Taboada
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:La Paz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo y representante legal, cursante de fs. 519 a 523, contra el Auto de Vista Nº 29/2018 SSA II de 13 de abril de 2018, de fs. 515 a 516, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Delfín Berdeja Taboada contra la institución recurrente; el memorial que responde el recurso de fs. 528 a 530; el Auto que concede el recurso de fs. 531; el Auto de admisión de 18 de julio de 2018; antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Auto Nº 36 de 6 de enero de 2012, desestimó la solicitud de CC, en razón a que el interesado no figura en planillas de la empresa FABALU Limitada (Ltda.), periodo: de marzo/1974 a marzo/1987; y del Seguro Voluntario, periodo abril/1987 a abril/1990; y la documentación que adjunta al expediente no es acreditable por lo que no corresponde certificar y/o aplicar normativa vigente
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- En cumplimiento a la nulidad dispuesta, la Comisión de Reclamación del SENASIR dicta la Resolución
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- Señala también, que contrastada la firma de Rodolfo Osorio Oporto cursante en los documentos de
- Refiere que, revisado el calendario gregoriano se observó que el 2 de agosto de 1987,
- Argumenta que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio constitucional de verdad material al
- Manifiesta que el ente gestor enmarca su accionar en el respeto de las garantías constitucionales,
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC versa sobre el reconocimiento o certificación
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- 3
- 4
- Bajo estos mismos argumentos, la Comisión de Reclamación del ente gestor, confirma el auto de
- Previa revisión del expediente y de la prueba que en ella cursa; con el fin
- Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de
- Considerando los argumentos expuestos en el párrafo anterior, al existir duda razonable sobre los aportes
- Con relación al periodo octubre/1985 a marzo/1987, como dependiente de la empresa FABALU Ltda
- Los periodos abril/1987 a diciembre/1988 y enero/1989 a abril/1990, los aportes fueron realizados por Delfín
- El ente gestor pretende que el Tribunal Supremo de Justicia modifique el Auto de Vista,
- Siguiendo este mismo razonamiento, la institución recurrente argumenta que bajo el principio de especialidad que
- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
