Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de
Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de fs. 175, por $b. 18.732.000.00, cubriría el pago de los aportes de junio/1974 a septiembre/1985, del trabajador de la Empresa FABALU Ltda., Delfín Berdeja Taboada; cheque que difiere del Recibo de fs. 176, donde figura que este cheque cubría los aportes de junio/1974 a febrero/1985. Al margen de esa diferencia, se observa que la copia legalizada del Comprobante de Depósito de Cheques Ajenos, remitida por el Banco Central de Bolivia de sus archivos y corriente a fs. 432 y 433, difiere del cheque presentado por el asegurado, en lo referente al trabajador por quien se realiza los aportes y el periodo aportado; diferencia que debe ser tomada en cuenta más si el cheque fue remitido por una institución ajena al ente gestor y que tuvo en su poder el cheque original de referencia desde el 30 de octubre de 1985; además, conforme señala el SENASIR, que de la revisión de sus archivos y de los documentos cursantes en el SENAPE, concretamente de los documentos del Ex Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril, se evidencia que este depósito fue efectuado por la Empresa FABALU Ltda., por el pago de aportes de 7 trabajadores por el mes de septiembre/1985, acreditando este extremo con el Formulario de Recibo de Pago de Aportes Nº 3946 de 8 de noviembre de 1985, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 424 del expediente
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Delfín Berdeja Taboada y
- El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra el Auto Nº 36, que desestimó
- En cumplimiento a la nulidad dispuesta, la Comisión de Reclamación del SENASIR dicta la Resolución
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Contra el Auto de Vista, el ente gestor formula recurso de casación en el fondo,
- Señala también, que contrastada la firma de Rodolfo Osorio Oporto cursante en los documentos de
- Refiere que, revisado el calendario gregoriano se observó que el 2 de agosto de 1987,
- Argumenta que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio constitucional de verdad material al
- Manifiesta que el ente gestor enmarca su accionar en el respeto de las garantías constitucionales,
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- La Seguridad Social en Bolivia tuvo una serie de transformaciones o cortes, es así que
- El Principio de Verdad Material se encuentra reconocido en el art
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Revisado el expediente, concluimos que el trámite de CC versa sobre el reconocimiento o certificación
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- Bajo estos mismos argumentos, la Comisión de Reclamación del ente gestor, confirma el auto de
- Previa revisión del expediente y de la prueba que en ella cursa; con el fin
- Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de
- Considerando los argumentos expuestos en el párrafo anterior, al existir duda razonable sobre los aportes
- Con relación al periodo octubre/1985 a marzo/1987, como dependiente de la empresa FABALU Ltda
- Los periodos abril/1987 a diciembre/1988 y enero/1989 a abril/1990, los aportes fueron realizados por Delfín
- El ente gestor pretende que el Tribunal Supremo de Justicia modifique el Auto de Vista,
- Siguiendo este mismo razonamiento, la institución recurrente argumenta que bajo el principio de especialidad que
- Con referencia a la aplicación del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin multa al Tribunal de apelación, por encontrarse excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
