Auto Supremo AS/0797/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de

Con relación al primer periodo, resulta evidente dos aspectos, que el cheque Nº A2154, de fs. 175, por $b. 18.732.000.00, cubriría el pago de los aportes de junio/1974 a septiembre/1985, del trabajador de la Empresa FABALU Ltda., Delfín Berdeja Taboada; cheque que difiere del Recibo de fs. 176, donde figura que este cheque cubría los aportes de junio/1974 a febrero/1985. Al margen de esa diferencia, se observa que la copia legalizada del Comprobante de Depósito de Cheques Ajenos, remitida por el Banco Central de Bolivia de sus archivos y corriente a fs. 432 y 433, difiere del cheque presentado por el asegurado, en lo referente al trabajador por quien se realiza los aportes y el periodo aportado; diferencia que debe ser tomada en cuenta más si el cheque fue remitido por una institución ajena al ente gestor y que tuvo en su poder el cheque original de referencia desde el 30 de octubre de 1985; además, conforme señala el SENASIR, que de la revisión de sus archivos y de los documentos cursantes en el SENAPE, concretamente de los documentos del Ex Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril, se evidencia que este depósito fue efectuado por la Empresa FABALU Ltda., por el pago de aportes de 7 trabajadores por el mes de septiembre/1985, acreditando este extremo con el Formulario de Recibo de Pago de Aportes Nº 3946 de 8 de noviembre de 1985, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 424 del expediente