Auto Supremo AS/0806/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018

Fecha: 20-Dic-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 806
Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente: 362/2018
Demandante: Elsa Delgadillo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
MateriaMateria : Trámite de Renta Única por Viudedad.
Distrito: Cochabamba.
Magistrada Relator: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo, de fs. 140 a 143, contra el Auto de Vista N° 087/2018 de 4 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 137 a 139, dentro del trámite de renta única por viudedad seguido por Elsa Delgadillo, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 152, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Tras el fallecimiento de Aniceto Quiroga Terceros, su cónyuge sobreviviente Elsa Delgadillo, solicita para ella y su hijo el beneficio que le pudiera corresponder, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Dirección General de Prestaciones, por Resolución Nº 000732 de 27 de enero de 1998, resuelve otorgar en favor de Elsa Delgadillo e hijo, renta básica de viudedad por convivencia y orfandad a partir de marzo de 1997. Que por reportes del SERECI, se establece que la derechohabiente registra una partida de matrimonio con Martín Quisbert Mamani, por lo que por Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada a favor de Elsa Delgadillo y la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Contra la Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016, la derechohabiente Elsa Delgadillo presenta recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 119/17 de 3 de marzo de 2017, confirmando la resolución reclamada (fs. 92 a 94 de obrados).
Auto de Vista
En apelación interpuesta por la derechohabiente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; emite el Auto de Vista N° 087/2018 de 4 de julio de 2018, cursante a fs. 137 a 139, que Revoca en Parte la Resolución Nº 119/2017 de 3 de marzo de 2017, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y dispone que se emita nueva resolución dejando sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por Elsa Delgadillo, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en dicho Auto de Vista.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, indica lo siguiente:
A).- Que existe una mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en el art. 477 del RCSS, pero esta normativa no fue utilizado por el SENASIR para amparar la recuperación de lo indebidamente percibido, porque no se adecuaría al presente caso, ya que el cobro indebido se generó a raíz de las nuevas nupcias que contrajo la viuda, citando al efecto normativa que ampara lo manifestado como el art. 9 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 51 del Código de Seguridad Social, art. 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, Resolución Administrativa Nº 171de 30 de abril de 2007 art. 3º y el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; por lo que el art. 477 de la RCSS, no formó parte de la Resolución Nº 4290 de 14 de diciembre de 2016, ni de la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 119/17 de 3 de marzo de 2017, respecto a la suspensión de la renta por viudedad de Elsa Delgadillo.
Que con relación al cobro indebido determinado, este se amparó en la siguiente normativa: art. 4 inc. c) del DS. Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, y que en consideración que las rentas son pagadas con recursos del T.G.N. correspondería aplicar el art. 963 del Código Civil, así también el art. 5 inc h) del DS. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, art. 15 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005; por lo que la inadecuada aplicación de la normativa con respecto al cobro indebido detectado hace que el daño económico ocasionado al Estado sea reparado por el Tribunal de Alzada con una nueva valoración al cobro indebido y sea sujeta a la normativa de Seguridad Social.
B).- Violación del principio constitucional de seguridad jurídica; al respecto manifiesta que al pretender se deje sin efecto el cobro indebido, se estaría atentando contra el orden público, lesionando los intereses del Estado, y sobre todo crearía una inseguridad jurídica toda vez que de acuerdo al DS. Nº 27066 del 6 de junio de 2006, en su art. 5 inc. h) otorga al Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la autoridad judicial competente, dentro el marco legal referente a la materia establecida por el art. 223 del Código de Seguridad Social, modificado por el art. 32 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, arts. 609 al 612 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y el art. 2 del DS. Nº 25809 de 8 de junio de 2000. Que además conforme los reportes de las boletas de pago se evidencia que la derechohabiente cobró la renta de viudedad estando ya casada con Martin Quisbert Mamani, lo que no correspondía, por lo que este hecho no puede validarse judicialmente como contrariamente lo realizo en el Auto de Vista motivo del recurso, por lo que se debe subsanar conforme establece el art. 15 de la L.O.J.
C).- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales; siendo que para el presente caso existen disposiciones especiales contempladas en el art. 68 del MPRCPA, que son de cumplimiento obligatorio por ser de orden público, acuerdo al parágrafo I) del art. 48 de la C.P.E., por consiguiente correspondería la devolución de lo indebidamente cobrado en correspondencia al art. 68 del MPRCPA y R.A. Nº 044 de 18 de julio de 2001, en su art. 2 literal b).
Por lo que dada la naturaleza del proceso, el Auto de Vista impugnado debió basar su resolución en normas aplicables al presente caso y el bien jurídico protegido y no basarse en una parte de este precepto legal para emitir su criterio jurídico en perjuicio de una institución pública del Estado, correspondiendo que se confirme totalmente la Resolución de la CR/SENASIR Nº 119/17 de 3 de marzo de 2017.
Concluye solicitando “que este ilustre Tribunal de Alzada” deliberando en el fondo case en parte al Auto de Vista Nº 087/2018 de 4 de julio de 2018, dejando vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por Elsa Delgadillo, por tanto se confirme en su totalidad la Resolución Comisión de Reclamación Nº 119/2017 de 3 de marzo de 2017, sea previas las formalidades de rigor.
Por memorial cursante a fs. 154, Elsa Delgadillo contesta al recurso de casación interpuesta, indicando lo siguiente:
Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano:
-In dubio Pro Operario.
-La condición más beneficiosa.
La intangibilidad o In Dubio Pro Operario; la leyes y contratos se interpretan a favor de la persona sea trabajador, beneficiario u otro.
El Principio de la Condición más Beneficiosa; (DS: Nº 28699 de 1 de mayo de 2006) en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, esta deberá ser respetada, en la medida en que sea más favorable a la persona, ante la nueva norma que se ha de aplicar.
Concluye que se encuentra plenamente de acuerdo con la determinación del Tribunal de Apelación respecto en que no correspondería pago alguno por concepto de recuperación de cobros supuestamente indebidamente cobrados, pero no está de acuerdo en la suspensión de su renta de viudedad ya que este sería un derecho de su esposo fallecido que ella únicamente está cobrando y que por lo tanto corresponde su restitución y el pago retroactivo de los mismos.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
Conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se infiere que el recurrente controvierte la decisión asumida en el Auto de Vista Nº 087/2018 de 4 de julio, que revoca en parte la R.A. 119/2017 de 3 de marzo, y deja sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por el Elsa Delgadillo, en ese sentido ésta Sala para dar una respuesta a su pretensión demandada primeramente realizará las siguientes consideraciones de orden legal:
Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy recurrente (SENASIR), este debe considerar entre otros, el principio de sometimiento pleno a la ley contenido en el artículo 4. c) de la Ley del Procedimiento Administrativo, es decir, que sus actos estén regidos con sometimiento pleno a la ley, como también, el art. 116-I de la C.P.E. referente a la presunción de inocencia, garantizando de tal manera el debido proceso a los asegurados o rentistas; en ese sentido, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que: “…La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En éste último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas” (sic).
De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita (art. 447 del RCSS), fue inobservada por las instancias administrativas del SENASIR, ya que las normativas que hace referencia en su recurso y que fueron utilizadas para amparar las resoluciones que dieron origen a la Litis ahora motivo de análisis, van vinculadas íntegramente a la cesación del beneficio que gozaba la derechohabiente por la renta por viudedad, mas propiamente por la causal de haber contraído nuevas nupcias; sin embargo, respecto a la recuperación de lo indebidamente cobrado como consecuencia de dicha cesación de la renta, se la debe realizar en base a la aplicación del art. 477 del RCSS, es la única que reglamenta la procedencia de la referida recuperación de los cobros indebidos, y que conforme al art. 4 inc. c) de la Ley Nº 2341, su aplicación es obligatoria, lo cual debió ser observada en instancia administrativa, para respaldar la procedencia de dicha recuperación.
En ese sentido, en el presente, se colige que el SENASIR, para determinar la recuperación de los montos indebidamente cobrados, conforme la norma extrañada, se debe considerar si la Comisión Nacional de Prestación de la Dirección General de Prestaciones, al resolver otorgar a Elsa Delgadillo e hijo, la renta básica por viudedad por convivencia y orfandad, lo realizó en base a la documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionadas por la asegurada, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que si bien, la derechohabiente de Aniceto Quiroga Terceros, inicio su trámite por el que solicita el pago de renta por viudedad en fecha 22 de enero de 1997 (fs. 24), por Informe Cite. T.S. Inf. Soc. 09/97 de 29 de enero de 1997 (fs. 25), indica que Elsa Delgadillo reúne las condiciones para ser beneficiaria de la renta solicitada, que por Resolución Nº 000732 de 27 de enero de 1998, determinan otorgarle la renta básica de viudedad por convivencia y orfandad; ahora bien, evidentemente conforme a las documentales de fs. 37 a 40, se demostró que Elsa Delgadillo contrajo nuevas nupcias con Martín Quisbert Mamani, lo que fue el motivo para la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016 cursante de fs. 77 a 79 de obrados; empero, no es menos evidente que el SENASIR no acreditó que la concesión de su renta haya sido consecuencia de la declaración fraudulenta o información falsa, requisito que -como se ha visto anteriormente-, es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución de los montos indebidamente cancelados, a ello debe añadirse que de acuerdo con el art. 6 del MPRCPA aprobado con Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, es obligación de los funcionarios del SENASIR la recepción del expediente, la verificación de la densidad de cotizaciones, la evaluación de la renta, la inclusión de los beneficiarios y la calificación de la renta, correspondiendo a la asegurada únicamente la presentación correcta de la documentación requerida por el señalado manual para la prestación de su renta, lo que precisamente fue cumplido por parte de la solicitante, por consiguiente y no siendo atribuible a la rentista el error cometido inicialmente en la calificación de su renta de básica de viudedad y orfandad, resulta incorrecto la devolución del cobro indebido por parte de Elsa Delgadillo como dispuso la Comisión de Calificación de Rentas y que fue confirmada por la Comisión de Reclamación, tal como acertadamente estableció el tribunal ad quem, sin perjuicio que el SENASIR, en uso del derecho de repetición que le asiste aplicar como emergencia del cumplimiento de la responsabilidad estatal, inicie las acciones administrativas y legales que correspondan contra los funcionarios responsables.
Merced a lo anotado anteriormente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por permisión del art. 633 del RCSS.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el Fondo de fs. 142 a 147, interpuesto por el SENASIR mediante la apoderada de su representante legal.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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