Que con relación al cobro indebido determinado, este se amparó en la siguiente normativa: art
Que con relación al cobro indebido determinado, este se amparó en la siguiente normativa: art. 4 inc. c) del DS. Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, y que en consideración que las rentas son pagadas con recursos del T.G.N. correspondería aplicar el art. 963 del Código Civil, así también el art. 5 inc h) del DS. Nº 27066 de 6 de junio de 2003, art. 15 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005; por lo que la inadecuada aplicación de la normativa con respecto al cobro indebido detectado hace que el daño económico ocasionado al Estado sea reparado por el Tribunal de Alzada con una nueva valoración al cobro indebido y sea sujeta a la normativa de Seguridad Social
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación
- En apelación interpuesta por la derechohabiente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR,
- Que con relación al cobro indebido determinado, este se amparó en la siguiente normativa: art
- B)
- C)
- Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano
- -La condición más beneficiosa
- La intangibilidad o In Dubio Pro Operario; la leyes y contratos se interpretan a favor
- El Principio de la Condición más Beneficiosa; (DS: Nº 28699 de 1 de mayo de
- Concluye que se encuentra plenamente de acuerdo con la determinación del Tribunal de Apelación respecto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- Conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se infiere que
- En ese sentido, en el presente, se colige que el SENASIR, para determinar la recuperación
- Merced a lo anotado anteriormente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
