Auto Supremo AS/0806/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En ese sentido, en el presente, se colige que el SENASIR, para determinar la recuperación

De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita (art. 447 del RCSS), fue inobservada por las instancias administrativas del SENASIR, ya que las normativas que hace referencia en su recurso y que fueron utilizadas para amparar las resoluciones que dieron origen a la Litis ahora motivo de análisis, van vinculadas íntegramente a la cesación del beneficio que gozaba la derechohabiente por la renta por viudedad, mas propiamente por la causal de haber contraído nuevas nupcias; sin embargo, respecto a la recuperación de lo indebidamente cobrado como consecuencia de dicha cesación de la renta, se la debe realizar en base a la aplicación del art. 477 del RCSS, es la única que reglamenta la procedencia de la referida recuperación de los cobros indebidos, y que conforme al art. 4 inc. c) de la Ley Nº 2341, su aplicación es obligatoria, lo cual debió ser observada en instancia administrativa, para respaldar la procedencia de dicha recuperación.
En ese sentido, en el presente, se colige que el SENASIR, para determinar la recuperación de los montos indebidamente cobrados, conforme la norma extrañada, se debe considerar si la Comisión Nacional de Prestación de la Dirección General de Prestaciones, al resolver otorgar a Elsa Delgadillo e hijo, la renta básica por viudedad por convivencia y orfandad, lo realizó en base a la documentación, datos o declaraciones fraudulentas, proporcionadas por la asegurada, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos, porque de los antecedentes del expediente, se advierte que si bien, la derechohabiente de Aniceto Quiroga Terceros, inicio su trámite por el que solicita el pago de renta por viudedad en fecha 22 de enero de 1997 (fs. 24), por Informe Cite. T.S. Inf. Soc. 09/97 de 29 de enero de 1997 (fs. 25), indica que Elsa Delgadillo reúne las condiciones para ser beneficiaria de la renta solicitada, que por Resolución Nº 000732 de 27 de enero de 1998, determinan otorgarle la renta básica de viudedad por convivencia y orfandad; ahora bien, evidentemente conforme a las documentales de fs. 37 a 40, se demostró que Elsa Delgadillo contrajo nuevas nupcias con Martín Quisbert Mamani, lo que fue el motivo para la suspensión definitiva de su renta única de viudedad mediante Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016 cursante de fs. 77 a 79 de obrados; empero, no es menos evidente que el SENASIR no acreditó que la concesión de su renta haya sido consecuencia de la declaración fraudulenta o información falsa, requisito que -como se ha visto anteriormente-, es de inexcusable cumplimiento para disponer la devolución de los montos indebidamente cancelados, a ello debe añadirse que de acuerdo con el art. 6 del MPRCPA aprobado con Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, es obligación de los funcionarios del SENASIR la recepción del expediente, la verificación de la densidad de cotizaciones, la evaluación de la renta, la inclusión de los beneficiarios y la calificación de la renta, correspondiendo a la asegurada únicamente la presentación correcta de la documentación requerida por el señalado manual para la prestación de su renta, lo que precisamente fue cumplido por parte de la solicitante, por consiguiente y no siendo atribuible a la rentista el error cometido inicialmente en la calificación de su renta de básica de viudedad y orfandad, resulta incorrecto la devolución del cobro indebido por parte de Elsa Delgadillo como dispuso la Comisión de Calificación de Rentas y que fue confirmada por la Comisión de Reclamación, tal como acertadamente estableció el tribunal ad quem, sin perjuicio que el SENASIR, en uso del derecho de repetición que le asiste aplicar como emergencia del cumplimiento de la responsabilidad estatal, inicie las acciones administrativas y legales que correspondan contra los funcionarios responsables