Auto Supremo AS/0806/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2018

Fecha: 20-Dic-2018

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación

Magistrada Relator: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo, de fs. 140 a 143, contra el Auto de Vista N° 087/2018 de 4 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 137 a 139, dentro del trámite de renta única por viudedad seguido por Elsa Delgadillo, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 152, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Tras el fallecimiento de Aniceto Quiroga Terceros, su cónyuge sobreviviente Elsa Delgadillo, solicita para ella y su hijo el beneficio que le pudiera corresponder, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Dirección General de Prestaciones, por Resolución Nº 000732 de 27 de enero de 1998, resuelve otorgar en favor de Elsa Delgadillo e hijo, renta básica de viudedad por convivencia y orfandad a partir de marzo de 1997. Que por reportes del SERECI, se establece que la derechohabiente registra una partida de matrimonio con Martín Quisbert Mamani, por lo que por Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada a favor de Elsa Delgadillo y la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Contra la Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016, la derechohabiente Elsa Delgadillo presenta recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 119/17 de 3 de marzo de 2017, confirmando la resolución reclamada (fs. 92 a 94 de obrados)