Conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se infiere que
Conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se infiere que el recurrente controvierte la decisión asumida en el Auto de Vista Nº 087/2018 de 4 de julio, que revoca en parte la R.A. 119/2017 de 3 de marzo, y deja sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por el Elsa Delgadillo, en ese sentido ésta Sala para dar una respuesta a su pretensión demandada primeramente realizará las siguientes consideraciones de orden legal:
Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy recurrente (SENASIR), este debe considerar entre otros, el principio de sometimiento pleno a la ley contenido en el artículo 4. c) de la Ley del Procedimiento Administrativo, es decir, que sus actos estén regidos con sometimiento pleno a la ley, como también, el art. 116-I de la C.P.E. referente a la presunción de inocencia, garantizando de tal manera el debido proceso a los asegurados o rentistas; en ese sentido, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que: “…La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En éste último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas” (sic)
Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy recurrente (SENASIR), este debe considerar entre otros, el principio de sometimiento pleno a la ley contenido en el artículo 4. c) de la Ley del Procedimiento Administrativo, es decir, que sus actos estén regidos con sometimiento pleno a la ley, como también, el art. 116-I de la C.P.E. referente a la presunción de inocencia, garantizando de tal manera el debido proceso a los asegurados o rentistas; en ese sentido, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que: “…La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En éste último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas” (sic)
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación
- En apelación interpuesta por la derechohabiente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR,
- Que con relación al cobro indebido determinado, este se amparó en la siguiente normativa: art
- B)
- C)
- Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano
- -La condición más beneficiosa
- La intangibilidad o In Dubio Pro Operario; la leyes y contratos se interpretan a favor
- El Principio de la Condición más Beneficiosa; (DS: Nº 28699 de 1 de mayo de
- Concluye que se encuentra plenamente de acuerdo con la determinación del Tribunal de Apelación respecto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- Conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se infiere que
- En ese sentido, en el presente, se colige que el SENASIR, para determinar la recuperación
- Merced a lo anotado anteriormente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
