Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano
Por lo que dada la naturaleza del proceso, el Auto de Vista impugnado debió basar su resolución en normas aplicables al presente caso y el bien jurídico protegido y no basarse en una parte de este precepto legal para emitir su criterio jurídico en perjuicio de una institución pública del Estado, correspondiendo que se confirme totalmente la Resolución de la CR/SENASIR Nº 119/17 de 3 de marzo de 2017.
Concluye solicitando “que este ilustre Tribunal de Alzada” deliberando en el fondo case en parte al Auto de Vista Nº 087/2018 de 4 de julio de 2018, dejando vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por Elsa Delgadillo, por tanto se confirme en su totalidad la Resolución Comisión de Reclamación Nº 119/2017 de 3 de marzo de 2017, sea previas las formalidades de rigor.
Por memorial cursante a fs. 154, Elsa Delgadillo contesta al recurso de casación interpuesta, indicando lo siguiente:
Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano:
-In dubio Pro Operario
Concluye solicitando “que este ilustre Tribunal de Alzada” deliberando en el fondo case en parte al Auto de Vista Nº 087/2018 de 4 de julio de 2018, dejando vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por Elsa Delgadillo, por tanto se confirme en su totalidad la Resolución Comisión de Reclamación Nº 119/2017 de 3 de marzo de 2017, sea previas las formalidades de rigor.
Por memorial cursante a fs. 154, Elsa Delgadillo contesta al recurso de casación interpuesta, indicando lo siguiente:
Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano:
-In dubio Pro Operario
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación
- En apelación interpuesta por la derechohabiente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR,
- Que con relación al cobro indebido determinado, este se amparó en la siguiente normativa: art
- B)
- C)
- Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano
- -La condición más beneficiosa
- La intangibilidad o In Dubio Pro Operario; la leyes y contratos se interpretan a favor
- El Principio de la Condición más Beneficiosa; (DS: Nº 28699 de 1 de mayo de
- Concluye que se encuentra plenamente de acuerdo con la determinación del Tribunal de Apelación respecto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- Conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se infiere que
- En ese sentido, en el presente, se colige que el SENASIR, para determinar la recuperación
- Merced a lo anotado anteriormente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
