Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR,
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, indica lo siguiente:
A).- Que existe una mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en el art. 477 del RCSS, pero esta normativa no fue utilizado por el SENASIR para amparar la recuperación de lo indebidamente percibido, porque no se adecuaría al presente caso, ya que el cobro indebido se generó a raíz de las nuevas nupcias que contrajo la viuda, citando al efecto normativa que ampara lo manifestado como el art. 9 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 51 del Código de Seguridad Social, art. 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, Resolución Administrativa Nº 171de 30 de abril de 2007 art. 3º y el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; por lo que el art. 477 de la RCSS, no formó parte de la Resolución Nº 4290 de 14 de diciembre de 2016, ni de la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 119/17 de 3 de marzo de 2017, respecto a la suspensión de la renta por viudedad de Elsa Delgadillo
Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, indica lo siguiente:
A).- Que existe una mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en el art. 477 del RCSS, pero esta normativa no fue utilizado por el SENASIR para amparar la recuperación de lo indebidamente percibido, porque no se adecuaría al presente caso, ya que el cobro indebido se generó a raíz de las nuevas nupcias que contrajo la viuda, citando al efecto normativa que ampara lo manifestado como el art. 9 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 51 del Código de Seguridad Social, art. 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, Resolución Administrativa Nº 171de 30 de abril de 2007 art. 3º y el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; por lo que el art. 477 de la RCSS, no formó parte de la Resolución Nº 4290 de 14 de diciembre de 2016, ni de la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 119/17 de 3 de marzo de 2017, respecto a la suspensión de la renta por viudedad de Elsa Delgadillo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación
- En apelación interpuesta por la derechohabiente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR,
- Que con relación al cobro indebido determinado, este se amparó en la siguiente normativa: art
- B)
- C)
- Que el Estado (SENASIR) tiene dos formas de protección al ciudadano
- -La condición más beneficiosa
- La intangibilidad o In Dubio Pro Operario; la leyes y contratos se interpretan a favor
- El Principio de la Condición más Beneficiosa; (DS: Nº 28699 de 1 de mayo de
- Concluye que se encuentra plenamente de acuerdo con la determinación del Tribunal de Apelación respecto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- Conforme a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el SENASIR, se infiere que
- En ese sentido, en el presente, se colige que el SENASIR, para determinar la recuperación
- Merced a lo anotado anteriormente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
