Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs
Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs. 3002 a 3006 vta.) y la acusadora particular Marianela Sigry Rivas Arteaga (fs. 3008 a 3012), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 15 de 1 de febrero de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada. Siendo rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución 58 de 14 de junio de 2018 (fs. 3484 a 3485 vta.)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la
- En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara,
- De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
