En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la
En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado el 28 de agosto de 2018 con el Auto Complementario 58 de 14 de junio de 2018, interponiendo su recurso de casación el 4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la apelación restringida, se ha realizado una errónea aplicación de la Ley sustantiva y una defectuosa valoración de la prueba, lo cual constituye ilegalidad que contradice la uniforme jurisprudencia, siendo que la Sentencia no describe de manera clara, precisa y peor aún circunstanciada, ni menciona qué cosa mueble, o qué objeto se habría robado, donde el Tribunal de alzada, no ha tomado en cuenta que el Ministerio Público acusó otros delitos, sin embargo el Tribunal condenó por otro delito utilizando las pruebas para los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado. Invoca el Auto Supremo “367 del 2012”
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la
- En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara,
- De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
