Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara,
Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara, legítima y lógica, lo que exige que la Sentencia cumpla con las reglas de “elogisidad”, de ahí que el Tribunal valorará la cuestión formulada de un modo integral, empleando un razonamiento inductivo verificando la observancia de la sana crítica, sin embargo el Auto de Vista al no tomar en cuenta esta situación, ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales al dictar una Sentencia condenatoria injusta en base a hechos inexistentes, sin considerar que no existe ninguna prueba de cargo que demuestre la participación en el delito de Robo Agravado. Es así que el Tribunal de alzada, al resolver la apelación restringida, no ha fundamentado el voto del Vocal disidente, así como no está debidamente fundamentado el voto del Vocal dirimidor, lo que no está plasmado en el Auto de Vista. Invoca como precedente el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la
- En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara,
- De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
