En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo
En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo “367 del 2012”, que de la revisión del archivo físico como digital de jurisprudencia de este Tribunal, a pesar de no haberse señalado la fecha del precedente, se ha encontrado una coincidencia en relación al Auto Supremo 367/2012 de 12 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera, identificando que dicha resolución no puede constituir precedente contradictorio a los fines de poder establecer la contradicción, ya que la problemática del precedente fue resuelta bajo la legislación del Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972, no ingresando a los alcances del art. 416 del CPP en vigencia, por lo que este Tribunal casacional se encuentra limitado a poder realizar su labor de contrastación en el fondo, ante la improcedencia de la cuestión planteada por el yerro atribuible a la parte, deviniendo en inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Abel Héctor Parada Melgar (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En relación al primer motivo, el recurrente aduce que para disponer la improcedencia de la
- En el análisis del motivo expuesto, el recurrente cita como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Respecto al segundo motivo, aduce que la motivación de los fallos, deben ser expresa, clara,
- De la compulsa de los argumentos expuestos por el recurrente, se observa una falta adecuada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
